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domingo, 23 de septiembre de 2012
NOVEDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO
LUIS JUAN JOSÉ MARTINEZ JIMENEZ
JEFE DE ÁREA DE INSPECCIÓN OPERATIVA
MINISTERIO DE FOMENTO
Esta información esta sacada del foro de los camioneros gracias al usuario HOLA HOLITA y se puede descargar desde AQUÍ.
Gracias AL CHOTO por este magnifico foro. Os recomiendo pasar por el encontrareis muchas cosas interesantes
Saludos
Post de HOLA HOLITA a Fomento y su respuesta
Hace ya unas semanas mande el siguiente email a Fomento:
Buenos días,
Tenía una duda, he visto el manual que les adjunto, sacado de la pagina de la Fundacion Francisco Corell de la presentación del seminario "NUEVAS TECNOLOGÍAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO. TACÓGRAFO DIGITAL Y SISTEMA DE GESTIÓN" del día 17/04/12 y mi pregunta es si podemos aplicar ya lo que se expone en la misma o ahí que esperar, a mi juicio, a la reforma de la lott ya que este manual se refiere a las nuevas novedades de la misma. Sobre todo me interesaba saberlo para poder recomendar a mis clientes de mi centro técnico que normas tienen que seguir sobre todo en lo referente a lo expuesto en este manual que:
- Establece claramente que no hay semana flexible y que las dos semanas consecutivas para el computo de los descansos semanales son semanas fijas, al contrario que en la circular colgada en Fomento.es
- Establece claramente que se pueden hacer dos descansos semanales reducidos consecutivos, al contrario que en la circula colgada en Fomento.es
Por lo contrario veo una errata o contra dicción con el reglamento y es en la página 26 donde dice " un conductor ´comenzará un nuevo periodo´de conducción si toma una pausa de 45 minutos ( o pausas menores que totalicen 45 minutos antes o al final de un periodo de conducción de 4.5 horas )" Entonces si hago 15 + 15 + 15 según esto sería correcto.
Sin otro particular y dándoles las gracias de antemano, le saluda atentamente,
A lo que me han respondido lo siguiente hoy mismo:
En relación al correo electrónico enviado por usted le indicamos lo siguiente:
En relación a la primera pregunta es cierto lo de las semanas fijas. En cuanto a los dos descansos reducidos NO dice eso; expresa que en la misma semana natural (fija) pueden coincidir dos descansos semanales reducidos, pero NO en semanas diferentes. El Reglamento dice: en dos semanas consecutivas no puede haber dos descansos reducidos. Se puede dar la paradoja que cuando en una semana natural, de 00:00 h del lunes a las 00:00 h del siguiente lunes se realicen, por ejemplo, dos descansos de 30 h (totalizando 60 de descanso en la semana) al contar los seis periodos de 24 horas para hacer comenzar el siguiente descanso semanal. Por tanto no se puede sancionar por dos descansos reducidos consecutivos, pues el Reglamento expresa descansos reducidos en semanas consecutivas, y esto no se ha producido.
No hay contra dicción, la contra dicción vendría por la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre el caso Charlton que determina que el periodo de conducción ininterrumpida volverá a comenzar cuando haya una pausa continua de al menos 45 minutos, sea cual sea el tiempo de conducción hasta ese momento: puede ser de, por ejemplo 3 horas. También afirma que cuando se llegue a esos 45 minutos en forma fraccionada, la sentencia al referirse al Reglamento 3820/86 dice 15+15+15, paro hoy con el Reglamento 561/2006, estos descansos fraccionados deben entenderse, según la Comisión de la UE, como al menos 15 m. el primero y al menos 30 m. el segundo.
Por tanto fomento recula y confirma que estas dos interpretaciones que hacia del reglamento no se ajustaban al mismo y confirma mis sospechas, desaparece el concepto de semana laboral o flexible y se puede hacer dos descansos reducidos seguidos siempre y cuando en dos semanas consecutivas haya al menos uno normal y otro reducido.
En cuanto a la última cuestión sigo creyendo que lo que pone en el manual puede llevar a equívocos aunque en el email aclara que es 15 + 30 y el contador a cero cuando se hace el descanso correcto ya que la sentencia que menciona, la cual está colgada por mi en este foro en el tema " debate sobre la pausa fraccionada" dicto jurisprudencia.
Saluditos......
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