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jueves, 27 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

II ACUERDO GENERAL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Sin duda un documento interesante para las personas que se dedican y viven del transporte.
Las obligaciones del conductor mecánico
 
 16.4 Conductor mecánico: Es el empleado que, estando en posesión del permiso de conducción de la clase «C + E», se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque, semirremolque o sin ellos, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase «C + E», los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado 16.6.

16.5 Conductor: Es el empleado que, aun estando en posesión del carné de conducir de la clase «C + E», se contrata únicamente para conducir vehículos que requieran carné de clase inferior, sin necesidad de conocimientos mecánicos y con la obligación de dirigir, si así se le ordena, el acondicionamiento de la carga, participando activamente en ésta y en la descarga, sin exceder con ello de la jornada ordinaria; es el responsable del vehículo y de la mercancía durante el viaje, debiendo cumplimentar,cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado; le corresponde realizar las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
 16.6 Obligaciones específicas de los conductores, comunes a las categorías profesionales 16.4 y 16.5: Además de las generales de conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen, debiendo tener la formación requerida cuando se trate de mercancías peligrosas. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes:
16.6.A Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos:
a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.
b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.
c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.
d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos autorizados.
16.6.B Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá:
a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.
b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente la circulación de aire interior, cuando proceda.
c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga, de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen.
16.6.C Cuando conduzca camiones portavehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos.
16.6.D Cuando conduzca vehículos para transporte de áridos o provistos de grúa tiene la obligación de realizar las operaciones necesarias para la carga y descarga de los áridos y el manejo de la grúa.
16.6.E Cuando conduzca vehículos de empresas de mudanzas y guardamuebles colaborará activamente en los trabajos propios de la mudanza o servicio que realice el vehículo que conduzca.
16.7 Conductor-Repartidor de vehículos ligeros: Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
16.8 Capitonista: Es el empleado capaz de realizar una mudanza, embalar y preparar, armar y desarmar, subir y bajar muebles, cuadros, ropas, pianos, cajas de caudales, maquinaria y toda clase de objetos análogos; cargar capitonés, contenedores, etc., en domicilio, estación, puerto, almacén; instalar adecuadamente los aparatos necesarios para estas cargas y descargas, pudiendo asimismo sustituir al Jefe de Equipo cuando el caso lo requiera.

Podéis descargarlo de AQUÍ

Espero os resulte interesante

domingo, 16 de diciembre de 2012

Dachser adquiere a su socio en la Península Ibérica, Azkar

A partir del 15 de enero de 2013, sujeto a la aprobación de las autoridades de la competencia, el operador logístico internacional Dachser adquiere el operador logístico español Azkar. La compañía es una de las mayores empresas de logística en la Península Ibérica, líder de mercado en el segmento de paquetería industrial en España. La compañía generó unos ingresos de 367 millones de euros en 2011, con una plantilla de más de 3.000 empleados y 2.000 autónomos que trabajan en 91 centros. Tras la adquisición, la empresa continuará siendo dirigida por José Antonio Orozco y el actual equipo de gestión. Además la compañía continuará operando bajo la misma marca. Para Bernhard Simon, Consejero Delegado de Dachser, realizar esta inversión en España en este momento es un síntoma indicativo de la confianza de Dachser en el futuro de Europa. El objetivo de la adquisición es garantizar el crecimiento futuro de ambas compañías.  Sacado de aqui



ingenuidad

 Lo primero que hizo Azkar al tomar el control de TRansportes BReogan fue despedir conductores y contratar autonomos del Este de Europa en condiciones lamentables de trabajo

No necesitamos este tipo de empresarios especuladores al estilo DIaz FErran

GAlicia les importa un rabano



Una respuesta sacada de aqui




Fernández Somoza, algo más que Azkar

¿QUÍEN ES el propietario de las sedes de la constructora FCC, de Esther Koplowitz, en Madrid y Barcelona? ¿Y el casero de la operadora de cable Ono en Aravaca, su cuartel general en la carretera de A Coruña? Pues un gallego de Lugo, en concreto de la parroquia de San Pedro de Calde, que esta misma semana ha cerrado la venta de una de sus empresas, Transportes Azkar, a un conglomerado alemán, Dachser, del que ya era socio. Luis Fernández Somoza, a sus 77 años, casado y con tres hijas, a buen seguro optó por dar continuidad a un proyecto que consumó en 1992, la compra de Azkar, dándole vueltas a nuevas inversiones, convencido de que la opción que tomó, vender la empresa, era la mejor forma de apuntalar el proyecto a futuro. Porque el empresario lucense es desde hace años un activo inversor a través de todo un grupo de sociedades, desde operaciones en los mercados financieros hasta compras inmobiliarias.
Dos ejecutivos gallegos, que también eran accionistas de Azkar, serán los encargados, por ahora, de pilotar la nave: José Antonio Orozco y Juan Antonio Quintana, vicepresidente y director general, respectivamente, de la compañía de transportes, que pasa a estar controlada íntegramente por el grupo de Baviera. Sobre ambos recae el reto de mantener los vínculos de Azkar con Galicia, la plantilla, las inversiones y sus principales clientes, entre los que se encuentra uno especial: Inditex. De hecho, aunque asimilada su galleguidad desde que Fernández Somoza se hizo con las riendas de Azkar, la compañía ha mantenido siempre su sede social en Lazkao, Guipúzcoa. Sin embargo, el grupo de inversión del empresario, nucleado en torno a Subel y a otras sociedades, tiene base de operaciones en Galicia.
Aunque el importe de la venta no ha transcendido, en línea con la filosofía de la casa de hablar con hechos, no con cifras, la de Akzar es una de las operaciones corporativas del año, que permitirá al empresario obtener todavía más liquidez que cuando decidió sacar a Bolsa la firma de transportes. Porque el 3 de febrero de 1999 Azkar se convirtió en la primera empresa del sector transporte en salir al parqué, operación en la que participaron el 90% de los empleados, incluidos los autónomos. Inicialmente, el 44% del capital salía al mercado, lo que supuso para la compañía unos ingresos de 150 millones de euros, 25.000 millones de las pesetas de entonces. La operación fue todo un éxito.
La presencia de Transportes Azkar en el parqué duró cinco años y medio. En el momento del lanzamiento de la oferta pública de venta (OPV) la compañía había justificado la operación como una fórmula para garantizar la continuidad más allá de su fundador, pero posteriormente optó por su exclusión de Bolsa. Esa operación llevó al presidente de Transportes Azkar a constituir una sociedad de inversión en capital variable (sicav), Ardizia de Inversiones, en la que también están presentes su mujer e hijas, que llegó a contar con un patrimonio medio de nada menos que unos 252 millones de euros.
La familia integrada por Luis Fernández Somoza, su mujer, María Teresa Paradela Núñez, y sus hijas Elisa, Belén y Susana, a través de firmas como Carteson, Subel o Inmobiliaria Pocomaco, ha dirigido desde hace años sus pasos hacia otros negocios, tanto de transportes como inmobiliarios. Sobre el grupo, entre otras filiales, pivotan Vivienda Confort Coruña, Ingatrans, Transportes Auto Radio, Breogán Transporte o Zaphir Logistics.
Hoy en día, el empresario es un activo promotor. Solamente Subel tiene un patrimonio declarado de 413 millones de euros. Para tener una idea de los recursos del grupo, en 2011 las operaciones de compra de las sedes de FCC en Madrid y Barcelona y la de Ono, también en Madrid, donde las compañías siguen como inquilinas, estuvieron valoradas en 60 y 20 millones de euros, respectivamente.
Orígenes. Hijo de labradores, Fernández Somoza se quedó huérfano de padre a los 14 años. A los 17 busca ya en los alrededores de Lugo carga de retorno para los camiones que regresaban a la Meseta. Había nacido como empresario. Empezó con un motor de cuatro cilindros de la marca Eduardo Barreiros, otro emprendedor con mucha historia, en este caso de Ourense, y terminó con una plantilla inmensa. Plenamente activo, acostumbra a subir de dos en dos las escaleras de su oficina, y sigue diciendo que, cuando quiere hablar con gente que sabe, tiene que volver a sus orígenes.

Que vergüenza de ministra

Solo hay que escucharla para no enterarse de nada


 

Sus habéis enterau dalgo

lunes, 19 de noviembre de 2012

He aquí un bonito documento de interés para los trabajadores. Seguro que os gusta. Pero mas le gustara a vuestros jefes


Podéis leerlo Aqui

domingo, 23 de septiembre de 2012

Ayudas y subvenciones a transportistas

  Pincha en Informacion de ayudas

ACOTRAM 2.4.0

 Asistente para el Cálculo de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera.

Descripción del programa

ACOTRAM es una aplicación informática de ayuda al cálculo de los costes de explotación de los vehículos de transporte de mercancías por carretera.
Además, a través del mismo se pueden consultar los costes directos de los diferentes tipos de vehículos estudiados en el "Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera", integrado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, las principales asociaciones representativas de empresas cargadoras (AECOC, AEUTRANSMER y TRANSPRIME) y la Dirección General de Transporte Terrestre.

Requisitos del programa

Para utilizar ACOTRAM se necesita:
  • PC con procesador 486DX/66 MHz o superior; se recomienda procesador Pentium o superior.
  • Sistema operativo Microsoft Windows 95 o posterior, o Microsoft Windows NT versión 4.0, con Service Pack 3 o posterior, o posterior.
  • 16 MB de RAM para Windows 95 o posterior (se recomienda 32 MB); 24 MB para Windows NT 4.0 o posterior (se recomienda 32 MB).
  • Para una correcta visualización del programa se debe configurar la pantalla con una paleta de colores de al menos 65.536 colores y el área de escritorio debe ser al menos de 800 x 600 píxeles.

Instalación

Deberá seguir los siguientes pasos:
  • Si tiene instalada una versión antigua de ACOTRAM debe desinstalarla.
  • Descargar el archivo del programa. Este archivo se descarga haciendo clic en "Acotram.exe" del apartado "Descarga del programa" de esta página.
  • Ejecutar el archivo anterior y se procederá a la instalación. Se recomienda no cambiar el directorio donde se instala el programa por defecto.
  • La instalación ha finalizado.
  • Para ejecutar el programa acceda a "Inicio", "Programas", "Acotram" y haga clic en Acotram.

Actualización de los datos del Observatorio de Costes del transporte de mercancías

Los costes directos de los diferentes tipos de vehículos estudiados en el "Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera" se actualizan cada tres meses. El usuario que desee mantener al día estos datos en el programa, deberá seguir los siguientes pasos:
  • Descargar el archivo de datos del "Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera". Este archivo se descarga en el apartado "Descarga de los datos del Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera" de esta página.
  • Ejecutar el archivo de datos descargado. Si en la instalación de ACOTRAM no se modificó el directorio donde se instala éste por defecto, entonces no hace falta modificar el directorio destino que aparece por defecto. En caso contrario se deberá indicar como directorio destino el subdirectorio "Observatorio" del directorio donde se instaló ACOTRAM.
  • La actualización ha finalizado.

Descarga del programa

acotram.exe versión 2.4.0 (1.740.541 bytes) Abril 2011.


Descarga de los datos del Observatorio de Costes del transporte de mercancías

Actualizaciones de los datos del "Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera" para Acotram 2.0 o posterior (no son válidas para la versión Acotram 1.0):


La descarga de estos datos lateneis en la pagina de fomento en este enlace
MINISTERIO DE FOMENTO
SECRETARIA GENERAL DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE


                                               Baremo sancionador

                                                             Í N D I C E
A Obligaciones con la administación pública (de aplicación general a todos los conceptos).
B Tacógrafo
C Tiempos de conducción y descanso (Rº 561/2006) (aplicable a partir del 11/04/2007)
D Limitador de Velocidad
E Transporte público discrecional de mercancías
F Transporte Privado complementario de mercancias
G Transporte de mercancías peligrosas.
H Transporte de mercancías perecederas
I Transporte público regular de viajeros de uso general
K Transporte público regular de viajeros de uso especial ¿ ESCOLARES
L Otros transportes públicos regulares de viajeros de uso especial
M Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas
N Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas
P Transporte privado complementario de viajeros
R Transporte sanitario
S Arrendamiento de vehículos con conductor
T Arrendamiento de vehículos sin conductor
U Operadores de Transportes. Agencias de Transportes ¿ Transitarios ¿ Almacenistas
V Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización
X Estaciones de vehículos
Y AGENCIAS DE VIAJE
Z TRANSPORTE INTERNACIONAL (Inmovilización vehículo hasta efectuar depósito o caución de la sanción)

Los distintos tipos de sanciones, sus causas y sus costes AQUI

NOVEDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR TIEMPOS CONDUCCIÓN Y DESCANSO
                                    LUIS JUAN JOSÉ MARTINEZ JIMENEZ
                                JEFE DE ÁREA DE INSPECCIÓN OPERATIVA
                                             MINISTERIO DE FOMENTO


Esta información esta sacada del foro de los camioneros gracias al usuario HOLA HOLITA y se puede descargar desde AQUÍ.

Gracias AL CHOTO por este magnifico foro. Os recomiendo pasar por el encontrareis muchas cosas interesantes

Saludos

Post de HOLA HOLITA a Fomento y su respuesta

Hace ya unas semanas mande el siguiente email a Fomento:

Buenos días,

Tenía una duda, he visto el manual que les adjunto, sacado de la pagina de la Fundacion Francisco Corell de la presentación del seminario "NUEVAS TECNOLOGÍAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO. TACÓGRAFO DIGITAL Y SISTEMA DE GESTIÓN" del día 17/04/12 y mi pregunta es si podemos aplicar ya lo que se expone en la misma o ahí que esperar, a mi juicio, a la reforma de la lott ya que este manual se refiere a las nuevas novedades de la misma. Sobre todo me interesaba saberlo para poder recomendar a mis clientes de mi centro técnico que normas tienen que seguir sobre todo en lo referente a lo expuesto en este manual que:

- Establece claramente que no hay semana flexible y que las dos semanas consecutivas para el computo de los descansos semanales son semanas fijas, al contrario que en la circular colgada en Fomento.es

- Establece claramente que se pueden hacer dos descansos semanales reducidos consecutivos, al contrario que en la circula colgada en Fomento.es

Por lo contrario veo una errata o contra dicción con el reglamento y es en la página 26 donde dice " un conductor ´comenzará un nuevo periodo´de conducción si toma una pausa de 45 minutos ( o pausas menores que totalicen 45 minutos antes o al final de un periodo de conducción de 4.5 horas )" Entonces si hago 15 + 15 + 15 según esto sería correcto.

Sin otro particular y dándoles las gracias de antemano, le saluda atentamente,

A lo que me han respondido lo siguiente hoy mismo:

En relación al correo electrónico enviado por usted le indicamos lo siguiente:

En relación a la primera pregunta es cierto lo de las semanas fijas. En cuanto a los dos descansos reducidos NO dice eso; expresa que en la misma semana natural (fija) pueden coincidir dos descansos semanales reducidos, pero NO en semanas diferentes. El Reglamento dice: en dos semanas consecutivas no puede haber dos descansos reducidos. Se puede dar la paradoja que cuando en una semana natural, de 00:00 h del lunes a las 00:00 h del siguiente lunes se realicen, por ejemplo, dos descansos de 30 h (totalizando 60 de descanso en la semana) al contar los seis periodos de 24 horas para hacer comenzar el siguiente descanso semanal. Por tanto no se puede sancionar por dos descansos reducidos consecutivos, pues el Reglamento expresa descansos reducidos en semanas consecutivas, y esto no se ha producido.

No hay contra dicción, la contra dicción vendría por la sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre el caso Charlton que determina que el periodo de conducción ininterrumpida volverá a comenzar cuando haya una pausa continua de al menos 45 minutos, sea cual sea el tiempo de conducción hasta ese momento: puede ser de, por ejemplo 3 horas. También afirma que cuando se llegue a esos 45 minutos en forma fraccionada, la sentencia al referirse al Reglamento 3820/86 dice 15+15+15, paro hoy con el Reglamento 561/2006, estos descansos fraccionados deben entenderse, según la Comisión de la UE, como al menos 15 m. el primero y al menos 30 m. el segundo.

Por tanto fomento recula y confirma que estas dos interpretaciones que hacia del reglamento no se ajustaban al mismo y confirma mis sospechas, desaparece el concepto de semana laboral o flexible y se puede hacer dos descansos reducidos seguidos siempre y cuando en dos semanas consecutivas haya al menos uno normal y otro reducido.

En cuanto a la última cuestión sigo creyendo que lo que pone en el manual puede llevar a equívocos aunque en el email aclara que es 15 + 30 y el contador a cero cuando se hace el descanso correcto ya que la sentencia que menciona, la cual está colgada por mi en este foro en el tema " debate sobre la pausa fraccionada" dicto jurisprudencia.

Saluditos......

viernes, 21 de septiembre de 2012

El Derecho al Voto

CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

ORDE do 18 de outubro de 2011 pola que se regula o exercicio de dereito ao
voto das persoas traballadoras por conta allea nas eleccións xerais ao Congreso
dos Deputados e ao Senado e locais parciais convocadas para o día 20 de novembro
de 2011 polos reais decretos 1329/2011 e 1309/2011, respectivamente,
ambos do 26 de setembro.
Convocadas eleccións xerais ao Congreso dos Deputados e ao Senado e locais parciais
para o 20 de novembro de 2011, mediante o Real decreto 1329/2011, do 26 de setembro,
e o Real decreto 1309/2011, do 26 de setembro (BOE n.º 232, do 27 de setembro), e ao
abeiro do artigo 37.3 d) do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se
aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, cómpre regular as diversas
situacións que se poidan presentar para o exercicio do dereito ao voto daqueles traballadores
e traballadoras que non gocen do seu descanso semanal o día da votación, así como
das persoas que interveñen dentro do proceso electoral, posto que as eleccións terán lugar
en domingo, todo isto de conformidade co disposto no artigo 13 do Real decreto 605/1999,
do 16 de abril, de regulación complementaria dos procesos electorais.
Para este fin, e logo do acordo co delegado do Goberno de Galicia,

                                                    DISPOÑO:

Artigo 1.
Estas normas seranlles de aplicación ás persoas traballadoras por conta allea que teñan
a condición de electoras e non gocen do devandito día de descanso semanal previsto no
artigo 37.1.º do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto
refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, e a aquelas en que concorra a condición de
membros de mesas electorais, interventores/as ou apoderados/as nas eleccións do 20 de
novembro de 2011.
Artigo 2.
Para que as persoas traballadoras por conta allea poidan participar nas eleccións xerais
a ambas as cámaras e locais parciais, que se levarán a cabo o día 20 de novembro de
2011, no suposto de que non gocen en tal data de descanso semanal, terán un permiso
retribuído correspondente
, consonte as seguintes prescricións:


Para continuar leyendo Pincha   AQUI

Para descargarlo  AQUI  



 


lunes, 10 de septiembre de 2012

Reglamento 561/2006


 Miralo Aqui


 TRANSPORTE POR CARRETERA: Todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una
carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte
de viajeros o de mercancías.

 CONDUCTOR: Toda persona que conduzca el vehículo, o que esté a bordo del mismo
para conducirlo en caso de necesidad.

 PAUSA: Tiempo durante el cual el conductor no lleva a cabo ninguna actividad de
conducción o trabajo y que sirve exclusivamente para su reposo.

 OTRO TRABAJO: Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otro
empresario, dentro o fuera del sector transporte, del tipo:
- Carga o descarga.
- Asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo
- Limpieza y mantenimiento técnico.
- Tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje.
- Tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente
con una operación de transporte.

 DESCANSO: Cualquier periodo ininterrumpido durante el cual un conductor puede
disponer libremente de su tiempo.

 PERIODO DE DESCANSO DIARIO: Periodo diario durante el cual un conductor puede disponer
libremente de su tiempo

 A) PERIODO DE DESCANSO DIARIO NORMAL: Periodo de al menos 11 horas.
Alternativamente se puede sustituir este descanso ininterrumpido
por dos periodos:
- El primero de al menos 3 horas ininterrumpidas.
- El segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

 PERIODO DE DESCANSO DIARIO REDUCIDO: Periodo de al menos 9 horas, pero inferior
a 11 horas.

TIEMPO DE CONDUCCIÓN

DEMÁS TIEMPOS DE TRABAJO “OTORS TRABAJOS”
- Carga o descarga.
- Asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo
- Limpieza y mantenimiento técnico.
- Tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje.
- Tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente
con una operación de transporte.

  INTERRUPCIONES DE LA CONDUCCIÓN Y LOS TIEMPOS DE DESCANSO DIARIO

  TIEMPO DE DISPONIBILIDAD
- Periodos de espera, en los que el conductor no está obligado a estar en su
puesto de trabajo, pero que tiene que estar disponible para responder a posibles
instrucciones u ordenes.
- Tiempo en el que el trabajador acompaña/viaja al vehículo como segundo
conductor.